Desde el 31 de agosto comenzó a regir una nueva modalidad de cobro de préstamos que permite a las entidades financieras debitar las cuotas directamente de una cuenta bancaria o billetera virtual del titular. La medida, regulada por el Banco Central, genera dudas entre los consumidores, especialmente en un contexto marcado por el creciente endeudamiento de las familias.
Pamela Cantero, de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), explicó los principales aspectos de esta nueva modalidad y remarcó la importancia de conocer las condiciones antes de aceptar un préstamo.
Según detalló, para que pueda aplicarse este mecanismo deben cumplirse determinados requisitos. En primer lugar, el préstamo debe contar con cuotas fijas y consecutivas, mientras que el consumidor debe prestar un consentimiento expreso para que el dinero sea debitado de su cuenta.
Uno de los puntos centrales es que la cuota del préstamo que se cobre mediante este mecanismo no podrá superar el 30% de los ingresos del consumidor. Cantero aclaró que ese porcentaje corresponde específicamente al préstamo alcanzado por la modalidad y no significa que la persona no pueda tener otras obligaciones financieras, como consumos o deudas de tarjetas de crédito, que en conjunto impliquen un porcentaje mayor de sus ingresos.
Tres intentos de cobro
La normativa establece que se realizarán hasta tres intentos de cobro: uno el día del vencimiento, otro a las 48 horas y un tercero a las 96 horas.
Si la cuota no puede ser cobrada, al mes siguiente no podrán descontarse de manera automática dos o tres cuotas acumuladas. Solo podrá cobrarse la cuota correspondiente al período vigente.
Esto no significa que la deuda anterior desaparezca. La cuota impaga deberá ser regularizada y puede generar intereses.
Además, el consumidor deberá recibir una notificación el día anterior al cobro, a través del medio de contacto que haya establecido, como correo electrónico o mensaje de texto. De esta manera, podrá conocer con anticipación cuándo se realizará el débito y prever la disponibilidad de dinero en su cuenta.
El consentimiento puede darse de baja
Cantero también destacó que el consentimiento para utilizar esta modalidad de cobro debe ser expreso y puede revocarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En caso de cancelar ese consentimiento, las cuotas restantes deberán cobrarse mediante otro mecanismo acordado con la entidad.
La representante de la OMIC aclaró además que la medida alcanza a préstamos otorgados por entidades bancarias y billeteras virtuales que se encuentren registradas y reguladas por el Banco Central. No se trata de una herramienta aplicable a préstamos informales o a financieras que operen por fuera de la regulación correspondiente.
La importancia de leer antes de aceptar
Cantero remarcó que la nueva modalidad no elimina el problema del endeudamiento, sino que busca ordenar situaciones que ya se estaban produciendo y brindar mayores herramientas de información al consumidor.
En ese sentido, recomendó detenerse antes de aceptar un crédito y analizar no solamente el valor de la cuota, sino también el monto total que se terminará pagando, los intereses y las consecuencias de no poder afrontar los pagos.
La advertencia también alcanza a contratos de largo plazo, como los planes de ahorro para la compra de automóviles, que pueden extenderse durante varios años. “Un consumidor informado está doblemente protegido”, señaló Cantero al insistir en la importancia de buscar asesoramiento antes de firmar o aceptar un contrato.
Desde la OMIC recuerdan que los consumidores pueden acercarse a consultar a Donado 242, de 8 a 13, para recibir asesoramiento sobre este tipo de contratos y obligaciones financieras.



