El esquema de actualización de los impuestos que gravan la nafta y el gasoil volvió a moverse esta semana. Desde que en 2024 se acumularon los primeros atrasos en la fórmula que ajusta estos tributos, el Poder Ejecutivo recurrió de manera sistemática al mismo recurso: aplicar una porción menor del ajuste pendiente y correr el resto hacia el mes siguiente. La medida oficializada este 1° de julio repite ese patrón, aunque esta vez incorpora una suba efectiva que ya empezó a regir.
En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo sostuvo que la decisión responde al propósito de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. Con esa justificación, que se repite en cada una de las prórrogas dictadas desde el año pasado, el Gobierno resolvió diferir una vez más el grueso del ajuste pendiente y dejar en vigencia, para julio, únicamente el tramo menor del incremento acumulado.
Qué pasa con el resto de la deuda impositiva
El decreto aclara que la porción diferida no desaparece, sino que se traslada a agosto. Según el Artículo 3°, el incremento total que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, junto con la del primer trimestre de 2026, “surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2026, inclusive”. De esta manera, deberá pasar al menos un mes más para que se vea reflejado el total acumulado.
Ahora bien, esta no es la primera vez que el cronograma se corre. El Artículo 1° del decreto, que reordena el esquema general vigente, hace referencia puntualmente a los remanentes del año calendario 2024 y del primer y segundo trimestre de 2025, mientras que el Artículo 3°, que es el que rige lo que ocurre a partir de agosto, incluye además la totalidad de 2025 y el primer trimestre de 2026. En la práctica, esto significa que el remanente pendiente de agosto ya incluye ajustes que originalmente debían haberse aplicado hace más de un año y medio. En otras palabras, es de suponer que el mes próximo las subas pendientes podrían volver a postergarse.
Cómo impacta en cada combustible
El decreto detalla montos fijos por litro para cada producto alcanzado, correspondientes exclusivamente a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio. En el caso de la nafta sin plomo, tanto de hasta 92 RON como de más de 92 RON, y la nafta virgen, el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos sube $21,192 por litro, mientras que el Impuesto al Dióxido de Carbono se incrementa en $1,298 por litro. Para estos productos, la norma no prevé tratamiento diferencial.
Para el gasoil, el ajuste es de $18,959 por litro en el gravamen general del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, al que se suma un tratamiento diferencial de $10,266 por litro para las zonas alcanzadas por el régimen especial, que comprende a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza. A eso se agregan $2,161 por litro correspondientes al Impuesto al Dióxido de Carbono.
Un mecanismo que se actualiza cada trimestre
Ambos tributos se rigen por el esquema establecido en el Decreto 501/2018, que fija que la actualización de estos impuestos debe realizarse trimestralmente, en enero, abril, julio y octubre de cada año, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor que difunde el Indec correspondiente al trimestre calendario que finaliza el mes inmediato anterior al de la actualización. La administración y el control de la recaudación de ambos gravámenes quedan a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Ese mismo decreto de 2018 establece, además, que los montos actualizados tienen efectos recién para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se realiza la actualización, lo que explica el desfasaje habitual entre el momento en que se calcula el ajuste y el momento en que efectivamente se aplica.
FUENTE: INFOBAE




