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Dólar sin cepo cambiario: la confusión por los límites y la circular del Banco Central

por BVC
13 abril, 2025
en Nacional, Noticias
Reading Time: 4 mins read
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ANUNCIO

La eliminación total del cepo cambiario a partir de este lunes desató intensos debates en redes sociales y generó incertidumbre por el trasfondo de la medida, especialmente tras la difusión de una comunicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que habla de un límite de u$s100 para la compra de dólares en efectivo.

Aunque el Gobierno presentó la decisión como una liberación total del mercado cambiario, la Comunicación “A” 8226 del BCRA sembró dudas al establecer restricciones para operaciones realizadas con efectivo físico, lo que llevó a sectores opositores a denunciar un “corralito encubierto” o “corralito 2.0”.

Desde el oficialismo salieron a desmentir esa interpretación y explicaron que el límite se aplica únicamente a compras presenciales, no a las efectuadas por homebanking, donde no habría restricciones.

La controversia creció cuando se discutió cuánto dinero podrá retirarse en billetes una vez comprados los dólares por canales digitales. Críticos del Gobierno acusaron a la medida de habilitar la compra de “dólar virtual” sin acceso real al billete. Hasta el momento, el BCRA no emitió una aclaración definitiva con cifras concretas que despeje la confusión.

Qué dice el Banco Central

La circular señala que “la operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a u$s100 en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados”.

En la práctica, esto significa que, si alguien desea comprar dólares llevando pesos en mano a su banco, sólo podrá adquirir u$s100 por mes y deberá firmar una declaración jurada que certifique no haber superado ese monto en el sistema bancario.

Además, los bancos deberán controlar que el cliente cuente con ingresos o fondos declarados que justifiquen la operación, y todas las compras quedarán registradas en una base de datos especial del BCRA. Todavía no está claro si se permitirá retirar billetes en ventanilla tras una operación digital sin limitaciones, lo que mantiene la controversia abierta.

Cambios para importadores

Junto con la apertura del mercado cambiario, también se introdujeron modificaciones para los operadores del comercio exterior. Desde el 14 de abril, las empresas importadoras podrán pagar de inmediato los bienes que lleguen al país, lo que elimina la necesidad de esperar semanas o meses como sucedía con el sistema anterior. Esta flexibilización se aplicará sin distinción de productos.

Las PyMES, por su parte, tendrán el beneficio de abonar sus compras externas desde el momento en que los productos salen del país de origen, salvo que estén incluidos en una lista restringida publicada por el Banco Central.

Para las adquisiciones de bienes de capital, como maquinaria para industrias, las empresas podrán anticipar hasta un 30% del pago en el momento del encargo, y hasta un 80% antes del arribo al país. Estas disposiciones buscan fomentar la planificación financiera en el sector productivo.

Servicios contratados en el exterior

El nuevo esquema también impacta en el pago de servicios adquiridos en el extranjero, como plataformas de streaming, capacitaciones online o consultorías. Según lo dispuesto, si el proveedor del servicio no guarda relación societaria con el comprador, el pago podrá efectuarse desde el primer día de uso.

En cambio, si el prestador está vinculado con la empresa que contrata el servicio, por ejemplo, una subsidiaria o controlada, el desembolso deberá esperar 90 días desde el momento de prestación. Esta exigencia apunta a prevenir maniobras sospechosas, como el lavado de dinero, y a garantizar la trazabilidad de las transferencias.

Distribución de utilidades al exterior

Las compañías con accionistas o socios extranjeros también podrán girar al exterior las utilidades que les correspondan, pero con condiciones. Solo se autorizarán transferencias de ganancias generadas en ejercicios contables iniciados desde el 1 de enero de 2025, respaldadas por balances auditados por contadores públicos.

En paralelo, el BCRA precisó que todas las operaciones realizadas antes del 11 de abril de 2025 no quedarán sujetas a las nuevas exigencias de declaraciones ni a los límites establecidos en la normativa actualizada.

La entrada en vigencia de estas disposiciones será a partir del 14 de abril de 2025. El Banco Central se comprometió a enviar a entidades financieras y casas de cambio un instructivo detallado con los pasos para aplicar correctamente el nuevo régimen. Mientras tanto, el debate en redes y medios continúa por las zonas grises que aún persisten en torno a la compra y retiro de dólares.

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