El Gobierno reglamentó este lunes la esencialidad del transporte comercial en todo el territorio argentino, en medio del conflicto gremial que originó una serie de paros del sector para pedir mejores salarios.
La medida reglamenta lo dispuesto en el mega DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado, en el que se habilita la inclusión del sector aerocomercial dentro de la calificación como “esencial” para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza.
El Presidente, Javier Milei, había firmado ese documento el pasado jueves, horas antes de una nueva medida de fuerza por 24 horas que se extendió desde las 12 del viernes e impactó en más de 300 vuelos y dejó a unos 37.000 pasajeros sin poder viajar.
Los gremios aeronáuticos avisaron hace una semana que, si el Gobierno avanzaba en su intención de declarar esencial el transporte aerocomercial, los funcionarios podrían terminar presos porque sería “una decisión arbitraria e ilegal”.
Con la esencialidad, el objetivo de la cartera a cargo de Sandra Pettovello era garantizar que haya un servicio mínimo para la población en días de medidas de fuerza. En este sentido, otra normativa también oficializada este lunes, la 831/2024, estableció “un parámetro porcentual para la determinación de los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, cuando no resultare posible un acuerdo entre las partes involucradas o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes”.
Qué dice la reglamentación
Con la firma deMilei, el Ejecutivo reglamentó el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 que señala que “cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”.
Además, indica que “en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
Asimismo, aclaran que si una vez agotado dicho término “el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”.
Ante ese escenario, se deberá tener en cuenta “para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”, teniendo en cuenta “una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.
Pese a la decisión del Gobierno de declarar al sector como “esencial”, la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) lanzaron un comunicado remarcando que el cometido del Ministerio a cargo de Sandra Pettovello comprometería “la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma”.
El conflicto gira alrededor de una paritaria salarial por los sueldos de Aerolíneas en la cual los pilotos reclaman una recomposición del 70% y los tripulantes de a bordo piden un piso de aumento del 25%. Aerolíneas y la Secretaría de Transporte ofertaron un 10,8% acumulado para el período junio-agosto. (DIB)