Durante los días 9,10 y 11 de marzo, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Bahía Blanca realizará el debate oral para analizar la conducta del menor de edad vinculado con el crimen de Rosario Sansone, ocurrido en Bahía Blanca en 2024.
Según la causa investigada por la UFIJ N.º 2 de menores, a cargo del fiscal Carlos Human, el día 3 de noviembre de 2024 en horas de la madrugada, a Rosario Sansone se le dio muerte utilizando una fuente ígnea que provocó un incendio en la habitación de la casa ubicada en calle República Siria al 1400 de Bahía Blanca donde vivía la víctima, lo que provocó su deceso producto de un paro cardiorrespiratorio por falta de oxígeno en el aire e inflamación de glotis por el calor, de acuerdo al informe médico autopsial.
Durante el proceso de investigación se realizaron numerosas medidas probatorias entre las que se encuentran allanamiento, secuestros, informe medico autopsial, pedido de informes a instituciones bancarias y billeteras virtuales, análisis de las cámaras de las inmediaciones del domicilio donde ocurrió el hecho, declaraciones testimoniales, pericias sobre teléfonos celulares y notebook secuestrados, pericias por parte del personal de policía científica entre ellos de dactiloscopia y de ADN, informes médicos psiquiátricos practicados al acusado, entre otros.
En base a ello, el fiscal solicitó una serie de medidas que -junto a las propuestas por las partes- fueron analizadas en una audiencia por la jueza de Garantías del Joven, solicitándose la elevación de la causa a juicio, la que fue resuelta, entendiendo acreditado el hecho, manteniendo la calificación penal del hecho de homicidio agravado con alevosía y prorrogar la prisión preventiva del joven encausado.
Finalmente, y en el mismo acto, decidió que el joven continúe con el tratamiento indicado por los profesionales y solicitó que se convoque a una junta médica, para llevar a cabo un análisis interdisciplinario y más profundo del estado del acusado.
Elevada la causa a Juicio, se dispuso la celebración del debate oral y se fijó las audiencias ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, las que son reservadas de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la ley 13. 634 (ARTICULO 4.- Todo proceso que tramite ante estos Fueros tendrá carácter reservado, salvo para el niño, representantes legales o guardadores de hecho y las partes. ARTICULO 5.- Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización).




