Según la investigación, realizada por la UFIJ N.º 1 a cargo del fiscal Cristian Aguilar, el hecho se produjo el 9 de marzo de 2024 cuando la imputada conducía una camioneta Nissan Frontier por Avenida Colón en sentido descendente de la numeración catastral, violando los deberes de cuidado exigidos a la hora de conducir un vehículo por la vía pública, y bajo los efectos del consumo de cocaína y anfetaminas.
Sobre el inicio del juicio el Fiscal Aguilar, señaló que el material probatorio es abundante, porque el hecho está filmado y además hay testigos del hecho. Destacó también que las imágenes están desde el Puente Colón hasta el lugar del impacto, “lo que se verifica es un exceso de velocidad notable, a una velocidad de hasta 140km/h”.

Remarcó que fueron más de 10 cuadras a esa velocidad, por lo que podría haber sido una tragedia peor, ya que en los videos se lo ve cruzar a gente, colectivos y demás vehículos que venían circulando en ese horario.
Además, Leguizamo conducía bajo los efectos de estupefacientes como cocaína y anfetaminas, es por esto que se lo toma como Homicidio Simple, debido a que conducía un vehículo a alta velocidad bajo el efecto de las drogas sin importar lo que le pase a terceros, “eso es el dolo eventual, es decir, desarrollar una conducta y produzco un daño, la muerte o lesiones, no por imprudencia o culpa sino porque no me importe lo que le pase al otro”.

La hipótesis del homicidio con dolo eventual es de 8 a 25 años y la conducta de homicidio culposo es de 3 a 6 años, “la posibilidad de que la persona nunca más salga de la cárcel no es posible”.
Como agravantes importantes se suma el consumo de drogas, el notable paso de velocidad, el paso de semáforos en rojo, intentó irse del lugar, cuando testigos lo frenaron, pero hay que ver qué ocurre con la prueba a cargo de la Fiscalía, “podría haber sido un desastre, antes pasó un colectivo”.