Maximiliano de Mira, abogado defensor de Néstor Pinta, habló sobre su parecer en cuanto a que la fiscalía no forme parte del juicio, “Rara vez ocurre, está previsto en el código de procedimientos, implica que no ha encontrado elementos para elevar la causa a juicio y sostener una acusación seria en un debate oral, al haberse instaurado la figura del particular damnificado y darle independencia a su actuación permite de que de forma privada se formule una acusación, pero entiendo que el procedimiento probatorio no son los suficientes para llevar a cabo el juicio”.
En cuanto a si volverá a declarar afirmó que “Mi defendido ya prestó declaración cuando fue citado, podría volver a prestar declaración, pero eso lo voy a evaluar con el avance de la prueba testimonial que está prematuro. Lo que tendría que haber sucedido es no haber llegado a esta instancia, de hecho hay sobreseimiento dictado, para nosotros no está firme, se decide hacer un juicio igual para mí en una situación irregular, porque si el sobreseimiento se hace efectivo el juicio sería nulo, porque es algo dictado antes del juicio, pero se decidió hacerlo igual y entendemos que la única solución que puede alcanzar es la mirada que tuvo la Fiscalía y el fiscal General que esto no debería haber llegado a juicio y no hay forma de imputarle a Néstor Pinta ninguna conducta”.
Sobre lo que ha declarado el acusado destacó que “Él refiere no conocer lo que sucedía si es que sucedía, no es algo que podamos afirmar que haya pasado, pero si pasó no se puede transmitir una responsabilidad por ser hijo porque no funciona así el derecho penal, tiene que haber una cooperación y esa es dolosa, por lo que tiene que haber una intención de colaborar para que se configure el delito. A mi pensar es un poco disparatada la acusación en ese sentido, porque obsérvese que, en la mayoría de juicios por abuso, donde se ventilan conductas en el seno familiar muchas veces los condenados pueden ser padres, abuelos y a nadie se le ocurre imputar a la pareja, a la madre, a los hijos por no haber advertido la situación. Creo que es bastante particular la acusación y es trabajo de la acusadora particular fundamentar en qué pretende sostener la misma”.