El Ministerio del Capital Humano, dirigido por Sandra Pettovello, fue condenado a reanudar la entrega de alimentos a comedores y merenderos de todo el país, un servicio que se interrumpió tras la llegada de Javier Milei a la Casa Rosada, especialmente en los espacios que dependen de organizaciones comunitarias. Esta resolución fue emitida por el juez en lo contencioso administrativo Walter Lara Correa, quien se pronunció sobre un amparo colectivo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
El fallo destaca que “no puede haber decisiones regresivas cuando están en juego derechos como el de acceso a la alimentación esencial” y sostiene que “no se deben tomar medidas que empeoren una situación de vulnerabilidad”. Además, se enfatiza que las políticas públicas deben ser “no discriminatorias” y que no representan un privilegio, sino que buscan garantizar el “cumplimiento del principio de igualdad”. El magistrado afirma que “las restricciones financieras no pueden usarse para justificar violaciones constitucionales”, resaltando que el ajuste no debe ser soportado por los sectores más empobrecidos, aunque aclara que no se requiere un aumento de presupuesto más allá del establecido.
¿Qué hará Pettovello?
Aunque es posible que la cartera de Pettovello decida apelar, la medida cautelar que obliga al ministerio a garantizar el derecho a la alimentación para todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios seguirá vigente. En el dictamen previo a la sentencia, el fiscal Fabián Canda había señalado que el Ministerio del Capital Humano había incumplido con la restitución de la distribución de alimentos y/o fondos. Si el ministerio continúa sin acatar la orden o lo hace de manera parcial, advierte Lara Correa, “el Estado argentino podría incurrir en responsabilidad internacional”.
La sentencia no solo establece el contenido del fallo, sino que también enfatiza la importancia de su implementación. El ministerio deberá presentar mensualmente un informe que detalle el progreso en la realización de los objetivos de las políticas públicas relacionadas con la alimentación, identificando la cantidad de personas beneficiadas y la ubicación de los comedores y merenderos.
El fallo expone la falta de entrega de productos y las demoras injustificadas en la aprobación de la continuidad de programas ya asignados a organizaciones sociales, argumentando que “la prueba de eso es que Capital Humano fue incluyendo a más espacios comunitarios, aunque no todos”. A pesar de la insistencia del ministerio en que los planes alimentarios se mantenían vigentes, el juez observó que su implementación era selectiva.
El ministerio ha justificado la interrupción de políticas sociales alegando que está realizando auditorías. En el caso de los alimentos, citó una auditoría del Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM), que tiene más de 40,000 espacios registrados, como razón para retener la comida en galpones. Sin embargo, la fiscalía indicó que no hay información relevante sobre esta auditoría y que “no se ha terminado esa evaluación”. Además, se destacó que el ministerio había buscado eliminar intermediarios, pero en su lugar designó a un “amigo”, la Fundación Conin, asociada con Abel Albino, lo que genera dudas sobre la verdadera intención detrás de estas decisiones.
¿Y entonces?
El juez Lara Correa instruyó al ministerio a regularizar y actualizar el registro de comedores y merenderos sin demoras, y a garantizar que los subsidios se otorguen a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Reiteró que para aprobar la continuidad de programas y la entrega de alimentos y fondos, los trámites deben resolverse con criterios establecidos en la Ley Bases, que incluyen “gratuidad, informalismo, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia y eficiencia burocrática”.
Entre las definiciones del fallo se resalta que el amparo colectivo promovido por la UTEP y el CELS, junto con otras organizaciones, “se circunscribe al reconocimiento del derecho a la alimentación”, remarcando que “los comedores y/o merenderos constituyen instrumentos para la satisfacción de este derecho”. También se establece que “las políticas públicas que se dispongan en el avance progresivo de los derechos a la alimentación” no representan “un privilegio”, sino que son fundamentales para garantizar la igualdad y no discriminación.
El fallo destaca que “el Estado Nacional debe continuar con la ejecución de las políticas públicas vigentes en materia alimentaria de manera progresiva”, y que “los derechos individuales involucrados constituyen derechos que no se pueden ver afectados por decisiones regresivas”. Lara Correa enfatiza que su fallo no impone qué planes deben desarrollarse, sino que determina qué derechos deben garantizarse, apuntando hacia un futuro en el que se respete el acceso a la alimentación esencial como un derecho humano fundamental.
(INFOCIELO)