El Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda iniciada contra Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense por la familia de Evangelina Soledad Miranda, una de las víctimas de la masacre escolar ocurrida en la Escuela de Enseñanza Media N° 202 “Islas Malvinas” en Carmen de Patagones, el 28 de septiembre de 2004.
Luego del izamiento de la bandera ingresó al aula con sus otros compañeros, esperando la llegada del profesor que daba la materia correspondiente, Rafael Junior Solich ingresó al aula del 1° B y extrajo un arma de propiedad de su padre (integrante de Prefectura Naval) y efectuó 13 disparos contra sus compañeros, ocasionando la muerte de Evangelina Miranda, Sandra Núñez y Federico Ponce. Asimismo, sus compañeros Nicolás Leonardi, Natalia Salomón, Cintia Casasola, Pablo Saldías y Rodrigo Torres sufrieron heridas considerables.
Por ese hecho, Junior Solich fue declarado no punible por tener 15 años al momento de los hechos, uno menos de lo que exige el régimen penal de minoridad del Decreto/Ley 22.278/80.
Se trata de la segunda condena contra estas instituciones por este hecho, luego de que en el año 2021 la misma jueza hiciera lugar a una demanda iniciada por la familia de Federico Ponce.
A la hora de atribuir responsabilidades, la jueza María Gabriela Marrón consideró que la Dirección General de Cultura y Educación era responsable por ser la entidad titular del establecimiento educativo donde ocurrieron los hechos y bajo el control de quien se encontraban los menores, de acuerdo a la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1117 del viejo Código Civil vigente al momento de los hechos. Así, descartó el supuesto caso fortuito de los hechos (eximente de culpabilidad), al considerar que la institución educativa “desoyó en forma sistemática una serie de señales alarmantes” respecto a Junior Solich.
Asimismo, la magistrada también entendió que la Prefectura Naval Argentina resultaba responsable por los hechos ocurridos debido a la impericia de Rafael Solich (padre de Junior), al dejar el arma en un armario de su vivienda con los cargadores puestos, más aún cuando el mismo padre había acudido anteriormente a la escuela preocupado por actitudes de su hijo.
De esta forma, la jueza entendió que la lesión con el arma de fuego se produjo asimismo “en ocasión” de la función propia”, dado que el incumplimiento de la correcta guarda de un arma de titularidad de la Prefectura fue la que posibilitó que el menor accediera al arma y luego produjera los hechos en cuestión.
Por estos hechos, la magistrada hizo lugar a la demanda indmenizatoria tanto en los conceptos de daño moral como de pérdida de chance.