En consonancia con lo sostenido durante la investigación realizada por el fiscal Gustavo Zorzano, cargo de la UFIJ N.º 10, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó la resolución en la cual se condenó a Javier Emanuel Curruinca, Hugo Walter Plaza y Juan José Abinceta a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta por el mismo tiempo, por encontrarlos culpables del delito de uso de documento público falso y defraudación a la administración pública.
Respecto de los otros dos condenados, Mauricio Esteban Duchosal y Jorge Ezequiel Ostiza, no hubo cuestionamientos de la defensa.
Además, los cinco acusados fueron inhabilitados de manera perpetua para ocupar cargos públicos.
Sobre las apelaciones planteadas, los jueces Guillermo Rodríguez y Guillermo Petersen refirieron que no alcanzaron para desmerecer el razonamiento desarrollado por el juez Gabriel Giuliani en el fallo de primera instancia, ya que brindó las razones que condujeron al pronunciamiento de condena realizando la valoración de toda la prueba.
En relación a que los certificados analíticos de estudios secundarios eran una falsificación burda, los jueces señalaron que -si bien los directivos de las instituciones pudieron detectar esa falsedad- una persona ajena al ámbito educativo podría tomarlos como válidos porque “los documentos presentan características externas que les brindan apariencia de autenticidad por lo que resultan idóneos para inducir a error de terceros”.
Tener los estudios secundarios completos era requisito determinante, entre otros, para el ingreso a la Academia de Policía de Tres Arroyos, con el nombramiento de los acusados y la percepción de los haberes correspondientes hasta su exoneración, esos documentos apócrifos utilizados resultaron “idóneos para el fin -ardid- al que fueron destinados, al punto que a la postre percibieron los emolumentos correspondientes hasta su desvinculación en el año 2019, lo que permite -además- sostener que el falso certificado esgrimido resultó en uno de los elementos constitutivos de la estafa también endilgada”, señala el fallo.
Los jueces detallaron que no se trata de un caso en el cual haya existido un obrar negligente por parte de la administración pública en el control de los recaudos para acceder a la función, como señaló la defensa, “sino que lisa y llanamente se ha tratado de un fructífero engaño delictual, que no quedó en la mera declaración falsa en la solicitud de ingreso en el formulario, sino que se vio plasmado en la presentación del falso certificado analítico de estudios secundarios, lo que constituye el ardid determinante del error que posibilitó el fraude endilgado”.
Las defensas de Curruinca, Plaza y Abinceta sostuvieron que no hicieron uso de los certificados falsos porque desconocían su existencia y que fueron gestionados por el secretario de seguridad del municipio de Tres Arroyos, Ricardo Magrath quien les dijo que no se preocuparan, que lo iban a solucionar. Al respecto, los jueces señalaron que los detalles consignados en esos certificados sobre los estudios secundarios fueron aportados por los propios encartados.
“A la luz de lo antedicho, vaya pues que los encartados hicieron un uso propio del certificado analítico falso para acreditar el cumplimiento del requisito excluyente -estudios secundarios- a sabiendas que no habían culminado los mismos, lo que les permitió ingresar como cadetes a la academia de policía, efectuar el curso correspondiente y a la postre ingresar como oficiales a la fuerza policial, desempeñando sus funciones propias y percibiendo por ello los correspondientes emolumentos, lo que trasunta que desde el aspecto subjetivo se hallaba presente el dolo -directo- que las figuras legales por las que resultaron condenados requieren para su configuración”.
En relación a la absurda y arbitraria valoración de la prueba planteada por las defensas, los jueces afirmaron que surge del veredicto que el juez Giuliani “se ha pronunciado mediante una exposición clara, lógica y completa sobre los hechos y circunstancias que fueron materia del proceso, valorando adecuadamente y de modo conjunto la totalidad de la prueba disponible -informativa, documental, testimonial, confesional e indiciaria-, arribando a su través a la convicción necesaria para dictar un pronunciamiento de condena -certeza-, el que dista de un estado dubitativo como el solamente invocado”.