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¿En qué consiste la Prestación de Retiro Proporcional? La abogada Fernanda Román despeja tus dudas

por BVC
26 abril, 2024
en Noticias
Reading Time: 3 mins read
¿En qué consiste la Prestación de Retiro Proporcional? La abogada Fernanda Román despeja tus dudas
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ANUNCIO

El proyecto de ley bases que se tratara la semana que viene en el congreso prevé la derogación de la ley 27705 “De regularización de Aportes”, creando una nueva prestación denominada Prestación de Retiro Proporcional que se encontrara disponible para aquellas personas que, alcanzados los 65 años, posee aportes, pero no reúnen los 30 años de aportes necesarios para acceder a la prestación jubilatoria pertinente.

En el proyecto de ley bases, el art 226 propone Derogar la ley 27705, que tenía una vigencia establecida hasta marzo de 2025, y acto seguido en el art 227 establece “Créase la prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el art 19 Inciso “C” de la ley N° 24241 y sus modificaciones”

“El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el art 14 de la ley 27260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley.

El Poder Ejecutivo reglamentara el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones pro las que se regirá la prestación”.

La nueva figura quedaría ubicada por sobre la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM) la cual equivale al 80 % de la Jubilación mínima, y que tiene como segunda característica principal, que no da derecho a pensión ante el fallecimiento del titular.

La nueva Prestación por Retiro Proporcional, resultaría superadora a la PUAM en lo que al monto de la prestación se refiere, quedando aun por establecer que adicional se percibirá sobre el monto de esta última, según la cantidad de aportes que el beneficiario tenga al momento de la solicitud, pero claramente, el monto será por debajo obviamente del importe que percibiríamos con un beneficio jubilatorio con 30 años de servicios acreditados al sistema.

Esta modalidad de prestación, que resulta una novedad en nuestro sistema, y que fue propuesta varias veces como una solución de equidad ante el reclamo de aquellas personas que aportaron toda su vida y perciben la mínima al igual que aquellas personas que han accedido a los regímenes de regularización, existe con diversas variantes en regímenes previsionales en el derecho comparado desde hace varios años, con diversos requisitos y modalidades.

La existencia de las diversas moratorias que vienen existiendo para acceder a los aportes faltantes, no resultaban una benevolencia estatal, sino la solución que el propio Estado le ha brindado a la problemática de la falta de empleo, el sub empleo y el empleo no registrado existente que imposibilitan a las personas cumplir con el requisito de aportes al llegar a la edad jubilatoria, y los dejan fuera del sistema de la Seguridad Social.

Esta modificación implica que a partir de la derogación de la ley 27705, 9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres, no podrán jubilarse, debiendo esperar hasta los 65 para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes, o bien acceder a esta nueva figura de Retiro Proporcional, en caso de poseer cotizaciones al sistema.

Deberemos esperar aún la aprobación de esta propuesta en el ámbito previsional, y en caso de que sea aprobada, luego, los detalles y alcances finales de la nueva prestación estarán sujetas a la pertinente reglamentación para su entrada en vigencia

Por Fernanda V. ROMÁN. Abogada, especialista en Dcho. Previsional, Seguridad Social, Maestrando en Dcho. de la Vejez. –

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