La jueza Claudia Fortunatti, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 2, expuso los fundamentos de su veredicto absolutorio que dio a conocer el pasado lunes 18 respecto de Enrique Abel Lucarelli y a Cristian Ariel Glebocki.
En los considerandos del veredicto la magistrada afirmó, entre otras circunstancias, que: “Del relato del niño no puede obtenerse la certeza que se requiere para un veredicto condenatorio. No desconozco que los niños cuentan cuando pueden y como pueden, tal como lo señalaran no solo los acusadores, sino también las docentes y las psicólogas tratantes, y que no se puede esperar un relato pormenorizado de los hechos que ha enfrentado, pero no menos cierto es que el relato del niño no alcanza los estándares que establece el Tribunal de Casación”.
“El relato de V no reúne – a mi criterio – los requisitos que el Tribunal de Casación Penal provincial reclama a la hora de valorar la declaración de la víctima en casos de delitos contra la integridad sexual, esto es ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y persistencia en la incriminación.”
“Análisis aparte merece la sintomatología que el niño presentó desde el inicio de su escolarización y del que dieron sobraba cuenta las docentes que trabajaron con el mismo. Pero ello entiendo no puede ser atribuido (con la certeza que requiere un fallo condenatorio) a las conductas que le atribuyen en este proceso Lucarelli y a Glebocki”.
“En cuanto a la persistencia en el relato, debo señalar que no comparto lo sostenido por la acusación que el mismo ha sido sostenido a lo largo del tiempo. El relato fue variando a través de los años, incorporando nuevos actores y conductas abusivas, lo único que sostuvo en el tiempo fue la incriminación de su abuelo Carlos, desde que hiciera referencia a la existencia de un secreto”.
“Todo lo anterior denota la inexistencia de dos de los requisitos reclamados al momento de valorar los testimonios en situaciones de delitos contra la integridad sexual, esto es, persistencia en la incriminación y verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos. Las declaraciones escuchadas no son concordantes con lo que el niño relata”.
“Deviene necesario aclarar que la valoración que he efectuado del testimonio del niño, de la complejidad de su contexto familiar, que me lleva a la duda sobre la materialidad de los hechos tal como le fueran imputados a Lucarelli, no implica afirmar que nos encontremos ante una falsa denuncia, como lo declamaron los defensores del señor Lucarelli, de hecho los abuelos del menor han sido condenados por sentencia no firme en la causa 3493/22 por el Tribunal en lo Criminal nº 3 Departamental”.
“Nada tiene que ver con la realidad concreta de V, las discusiones mantenidas durante el debate, sobre la implantación de memoria la co-construcción de recuerdos o la realidad inoculada, la validez o no de la psicología del testimonio como línea de investigación para analizar, demostrar y establecer la fiabilidad y validez del testimonio de los menores abusados; la efectividad de los test proyectivos contra los test psicométricos, las organizaciones pro-abuso y las de denuncias falsa. Son solo las posiciones de las partes”.
La fiscalía apelará la presente resolución ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.