Fue una masacre a la vista de todos. La toma de rehenes en la sucursal del Banco Nación, de la ciudad de Ramallo, fruto de un frustrado robo a la entidad, llevaba ya 20 horas de tensión. Durante todo el día, los ladrones habían llamado a periodistas exigiendo salir. Una de sus víctimas, el gerente del Banco, Carlos Chaves, había pedido a la policía, a través de esas entrevistas: “Espero que la Policía no haga ninguna cosa rara. Hay TNT en las puertas del banco, y aunque no conozco el tema, dicen que si llegan a hacer algo o a disparar un tiro, volamos todos”. El mismo tenía un pan de trotyl colgando del cuello. La zona estaba rodeada.
En plena madrugada del 17 de septiembre de 1999, los ladrones cargaron en un Volkswagen Polo a Chaves, a su esposa, Flora Lacave, y al contador Carlos Santillán. Querían escapar usándolos como escudos en medio de la oscuridad: habían cortado la energía eléctrica en los alrededores. Los policías, sorprendidos por la salida del vehículo, descargaron más de 150 balazos a medida que el auto recorría 80 metros, golpeando contra árboles y una camioneta de las fuerzas de seguridad. Paradójicamente, dijeron los peritos, ninguna bala fue a los neumáticos.
La lluvia de balas desató la masacre: los rehenes Chaves, de 59 años, y Santillán, de 53, terminaron fusilados junto a uno de los delincuentes. Flora Lacave resultó gravemente herida junto a uno de los ladrones. El tercer atacante, horas después de ser detenido, apareció “suicidado” con la funda del colchón en la cárcel. “Lo mataron”, dijo su madre.
Se trata de uno de los capítulos más negros en la historia de la tomas de rehenes en el país, en donde a lo largo de dos juicios orales se condenó a los policías que efectuaron los disparos. Hubo sentenciados a 20 años de prisión. Las familias de las víctimas buscaron que, además, se juzgara a los responsables políticos. En el mientras tanto, iniciaron un reclamo para ser indemnizados. Fue en 2001 ante la Corte Suprema en instancia originaria. Once años después, el máximo tribunal dispuso que debía tramitarse en un tribunal ordinario, pero a fines de 2013 la Corte volvió sobre sus pasos y el caso volvió a ser analizado en el cuarto piso del Palacio de Talcahuano 550. Ayer, a casi 25 años de aquella masacre, la Corte Suprema de Justicia dio su veredicto.
La sentencia fue dictada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y se convocó a una conjuez, la camarista de Resistencia Rocío Alcalá. En el fondo estuvieron todos de acuerdo. La disidencia del voto de Lorenzetti y Rosenkrantz estuvo centrado en las cifras de indemnización.
Por la muerte del gerente, la Corte ordenó condenar al gobierno de la provincia de Buenos Aires a indemnizar a Flora Lacave y sus cuatro hijos por daño material, daño moral y gastos por tratamientos psicológicos y psiquiátricos. La cifra asciende al pago de $ 407.082.000, más los intereses.
También se condenó a ese pago a Oscar Alberto Parodi, quien se desempeñaba como suboficial del Comando Radioeléctrico de San Nicolás, por ser el responsable de las lesiones que produjeron la muerte de Carlos Chaves; y a Aldo Antonio Cabral, cabo primero del Comando Radioeléctrico de San Nicolás que fue parte de la banda de delincuentes que ingresaron al Banco Nación: participó de la logística previa y aportó un equipo de radio y trasladó a Saldaña a su celda en la que apareció “suicidado”. El Estado Nacional fue absuelto. El último de los demandados fue Carlos Sebastián Martínez, el único integrante de la banda que sobrevivió. Se murió en la cárcel en 2011.
En la otra causa, la Corte también ordenó indemnizar a Liliana María Perret, esposa de Santillán, y a sus dos hijos, aunque no eran herederos forzosos del contador. Por eso se declaró para este caso la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil. “Frente al trato familiar ostensible que el causante brindaba a Andrea y Gabriel Milesi a quienes tenía bajo su cuidado, negarles la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento de un perjuicio cierto y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso, implica un trato desigual con aquellos demandantes legitimados por la norma, que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable, y por ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el artículo 16 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que la integran”, se sostuvo.
La condena recayó en la provincia de Buenos Aires, y en dos de los tres efectivos que dispararon contra Santillán. La cifra indemnizatoria alcanza la suma de $ 167.216.000, más los intereses.
(Infobae)