El Gobierno oficializó por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el Boletín Oficial los cambios en la fórmula previsional: en abril las jubilaciones tendrán un extra de 12,5% en compensación por el aumento del costo de vida y desde julio se actualizarán por inflación. El extra se ubica por debajo del reclamo de la oposición, que pedía que fuera del 20%.
El decreto 274/2024 establece que “los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)” y que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”. La resolución aclara que la primera actualización por inflación será en las jubilaciones “correspondientes al mes de julio″.
La resolución determina que las jubilaciones tendrán en abril “un incremento extraordinarioequivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″ y “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.
El decreto resuelve que en mayo se otorgará “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año”, en junio “un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente” y que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.
El DNU explica que estos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado” y que “una vez obtenido el porcentaje que surja , se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”. Aclara que “en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber” y que “si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.
Fuente: TN