La Justicia suspendió este miércoles la reforma laboral incluida en el mega DNU de Javier Milei, tras el planteo realizado por la CGT. “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, dice el fallo que frena el título 4 del decreto de necesidad y urgencia.
La decisión de la Cámara Nacional del Trabajo fue respaldada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. En disidencia, la tercera jueza Dora González pidió que el expediente sea remitido a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, como había solicitado el fiscal este martes.
“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.
Uno de los aspectos del DNU más cuestionados por la CGT contempla la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
El tribunal de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dictar “una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.
Entre los argumentos que esgrimió para suspender la aplicación del la reforma laboral que impulsa Milei en el DNU, Sudera advierte que “los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas”.
En esa línea, agrega: “Lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.
En el mismo sentido, advierte el magistrado que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'”.
El magistrado también puso el foco en que Milei podría haber convocado al Congreso a sesiones extraordinarias para debatir las cuestiones que modificó por decreto. “El dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNyU analizado”, insiste.
La jueza García se limitó a señalar que adhiere “por análogos argumentos” al voto de Sudera y ratificó el dictado de la medida cautelar.
Pese al fallo, la CGT ratificó este miércoles el paro general de 12 horas que anunció días atrás para el 24 de enero.
La central obrera destacó en un comunicado que, en su fallo, el tribunal entiende que “hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautelar”.
(Clarín)