El domingo 22 de octubre marca la fecha de las Elecciones Generales, y la veda electoral ya está en marcha. En este artículo, te explicaremos sus implicaciones, incluyendo su duración y las restricciones sobre la venta de alcohol en los comercios.
A partir de las 8:00 a.m. del viernes 20 de octubre, se encuentra en vigor en todo el territorio nacional la veda electoral establecida en el Código Nacional Electoral. Esta medida, conocida como el “silencio electoral”, prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos como para los ciudadanos.
¿Qué es la veda electoral?
La veda electora comienza 48 horas antes de la votación y se refiere al momento de reflexión sobre las propuestas que el electorado tiene de cara a las elecciones. Además, durante esta jornada de reflexión está prohibida la realización actos públicos, la difusión de encuestas y sondeos preelectorales, la apertura de locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación, ni la venta de bebidas alcohólicas, entre otras medidas.
¿Hasta cuándo dura la veda electoral?
La veda electoral dura 48hs, pero la venta de bebidas alcohólicas está prohibida hasta tres horas después de que finalcen los comicios, por lo que la misma se retomára a las 21:00hs del domingo 22 de octubre.
¿Qué otras acciones están prohibidas durante la veda electoral?
Tal y como te contamos con anterioridad, el Código Nacional Electoral (en el artículo 71) prohibe una serie de acciones relacionadas a la propaganda política, pero además algunas que quizá no conozcas:
- Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Fuente: Infocielo