Un nuevo fallo declaró inconstitucional el pago del impuesto a las ganancias para representantes del Poder Judicial y podría sentar jurisprudencia para futuros reclamos de agentes de la justicia.
La medida fue tomada por el juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, a partir de una demanda promovida por José Luis Agüero Iturbe, Fiscal General Adjunto.
Según precisó el sitio especializado Palabras de Derecho, el fallo determinó la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346.
Se trata de la norma que dispone que estarán alcanzados por ese tributo los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive – cabe recordar que en 2018 el gobierno nacional para que los nuevos jueces, nombrados desde 2017, empezarán a pagar ese impuesto-.
Agüero Iturbe promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad “en la que explicó que fue nombrado en el 2018 y manifestó que durante todo el proceso de designación como fiscal, en ningún momento se le hizo firmar documento alguno referido al impuesto a las ganancias” explicaron desde el portal judicial.
Asimismo, añadió que sólo se mencionó el tema en la Audiencia Pública celebrada en el Senado, en la que entiende que la cuestión quedó abierta para el caso de que se realizara un planteo de inconstitucionalidad, como ocurre en esa acción.
La justicia consideró “arbitraria” la aplicación realizada de la ley
En su fallo, Pablo Cayssials citó jurisprudencia de la Corte Suprema y sostuvo que el Máximo Tribunal tiene dicho que el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también veda, en términos generales, la posibilidad de “unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas”.
“En efecto, desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que en ciertas circunstancias, puede ser tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación, como también gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”, añadió.
El magistrado advirtió que por identidad de tareas y responsabilidades “se descuenta el impuesto a las ganancias a ciertos sujetos por una mera cuestión temporal, como lo es haber sido designado en un cargo con posterioridad al año 2017”.
Y sostuvo que la norma impugnada genera una distinción que vulnera el principio antes mencionado, en la medida que establece un trato diferenciado -en lo que respecta a este caso- entre los magistrados que integran la Procuración General de la Nación, con único fundamento en la fecha en que fueron designados en el cargo respectivo.
“La norma citada permite distinguir -en los hechos- tres categorías de jueces y fiscales, integradas por aquéllos amparados por la Acordada N° 20/96, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, beneficiados con la intangibilidad de sus remuneraciones; jueces no sujetos al pago del tributo por el legislador (magistrados que ascendieron a magistrados de otra instancia) y jueces grabados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, por haber sido designados luego del 1/1/17” estableció.
El juez concluyó que los que integran este último grupo, ven reducidos sus ingresos “por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo y poseen idénticas responsabilidades”.
“Estimo necesario poner de resalto que por el presente pronunciamiento no se juzga la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo- sino que lo que aquí se cuestiona es la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma” concluyó.
Fuente: Infocielo