La Oficina Municipal de Información al Consumidor recordó en los sitios web, deben cumplir con la resolución que establece entre otras cosas la presencia del “Botón de Baja”.
La resolución 271 de la Secretaría de Comercio Interior establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
La normativa establece que cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
Las empresas que deben contar con el Botón de Baja son las siguientes:
- Servicios de Telefonía fija / Telefonía Móvil
- Servicios de Acceso a Internet / Servicios de Radiodifusión por suscripción
- Servicios de Medicina Prepaga
- Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital
- Servicios de Suscripción a Base de Datos / Servicios de Asistencia al Viajero
- Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas
- Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios
- Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito por Emisores No Bancarios
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático o Asociaciones Civiles