PAMI deberá “brindar la ayuda económica necesaria” para que una mujer de 100 años permanezca alojada en un geriátrico de Bahía Blanca. Así lo dispuso un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad luego de que la de que la afiliada presentara una acción de amparo contra la obra social en reclamo de una cobertura mensual.
Los problemas empezaron durante la pandemia del Covid-19. La señora Ángeles -nombre ficticio que utiliza Infobae para reservar su identidad-, con entonces 98 años de edad, comenzó a requerir más ayuda que antes por parte de su nieta, quien estaba a cargo de su cuidado cada vez más demandante. Tal fue el caso que a mediados de 2021 la médica tratante de la abuela le señaló la necesidad de enviarla a un geriátrico para cubrir sus necesidades las 24 horas del día.
La nieta se acercó a la sede del PAMI provincial y requirió el ingreso de su abuela como afiliada a alguna de las residencias geriátricas inscriptas como prestadoras de la obra social. Desde allí le respondieron que para eso la señora debería ser aislada por una semana o quince días en una habitación, donde sólo se le haría llegar la comida a través de la puerta: regía el “protocolo Covid-19”.
Frente a esta situación la nieta decidió ingresar a Ángeles en un geriátrico por fuera de la cartilla del PAMI. Entonces comenzó el conflicto: una serie de intercambios de cartas documento donde la mujer reclamaba una “ayuda económica” para sostener la cuota mensual y la obra social rechazaba el pedido por contar ella misma con prestadores cubiertos al 100%, lo cual implicaba reubicar a la mujer anciana en un nuevo hogar.
Con todo, Ángeles se presentó en la justicia a través de una acción de amparo contra el INSSJP que el Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca admitió. En el fallo se estipuló que “la actitud asumida” por el PAMI había resultado “lesiva del derecho a la salud de la actora” y había existido “arbitrariedad”, con lo cual se ordenó el pago de la “ayuda económica necesaria para que la afiliada continúe perteneciente en la institución geriátrica”. Tal decisión fue apelada por la demandada por una serie de agravios que rechazaron “la forma en la que el juez de grado ha resuelto” y destacaron que “la familia no quiso esperar el tiempo que insumía la esterilización de la ingresante al Hogar a los fines de evaluar su estado de salud y evitar –en caso de contagio de su persona con el virus– la propagación del mismo”.
Luego agregó: “Como lo señala el Fiscal General en su dictamen, lo que dio origen a estos autos fue el conflicto en torno al Hogar en el cual debería residir la Sra. (…) insistiendo el INSSJP, aún hoy luego de diversa prueba producida, que debería mudarse a un Hogar prestador de la obra social”. Al respecto aseveró que debido a “la avanzada edad de la actora (100 años), se destaca que merece una protección especial y un plus por su condición de vulnerabilidad, conforme lo establece la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (con jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 por ley 27.700)”.
La jueza Fariña dio cuenta a su vez de que en la causa se incorporó un informe pericial de una asistente social cuya conclusión fue contundente: era necesaria la permanencia de la mujer en la residencia actual “para evitar riesgo sociosanitario” y para “preservar la integridad biopsicosocial de la afiliada”, sobre todo al registrar que “ha cultivado, como ella refiere ‘muchos amigos y amigas, acá encontré cariño y me dan alegría’ y que ‘de a momentos se muestra angustiada y temerosa de que sea alojada en otro lugar”.
Fuente: Infobae