Ante los diferentes hechos de tránsito protagonizados por el empresario incluso ya en el último tiempo, con el retiro del carnet de conducir, la justicia explicó cuales son las medidas que se podrían tomar y por qué no utilizar elementos jurídicos de carácter penal que están a disposición en la ley.
“Es una persona a la que se le ha retirado el carnet como medida cautelar producto de que reiteradamente chocaba su vehículo automotor y que, no obstante a esto sigue conduciendo produciendo choques y accidentes, dañando cosas. Esto en principio no constituye delito, más allá de algunas denuncias penales que han ingresado al Ministerio Público”, dijo el fiscal general Juan Pablo Fernández.
“No se puede hablar de conducta temeraria, tampoco puede ser de daño, ni delito de desobediencia porque no tiene una orden directa. Existe un retiro del carnet que él debió entregan ante la dependencia que se ocupa de esto”, agregó.
¿Qué es lo que se puede hacer?
“En la normativa actual con la que tenemos que operar, el Ministerio Público no puede intervenir porque no existe un delito de acción pública. Si puede intervenir control de tránsito. Lo que se puede hacer es anticipar la intervención del estado municipal para no llegar con posterioridad al accidente de tránsito sino antes”, explicó.
“Puede haber algún tipo de inhabilitación para disponer y administrar sus bienes específicamente destinado a poder controlar la disposición y administración de sus vehículos automotores”, comentó.
“Lo que necesita la justicia penal en función de infracciones normativas del deber de cuidado de tránsito que ocasionen lesiones o muertes que esperemos eso no ocurra. El delito de desobediencia dentro de la escala penal es un delito de naturaleza correccional, menor. No es que frente de una desobediencia se va preso. Hay herramientas para poder intervenir con nuestra legislación actual anticipando la intervención de los controles de tránsito, haciéndolo tempranamente con un seguimiento”, concluyó Fernández.