La iniciativa había sido aprobada por la Legislatura bonaerense en diciembre y ahora fue reglamentada.
Comenzó a regir hoy en toda la provincia de Buenos Aires con la reglamentación de Ley 15.406 la prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro y los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales.
La norma aclara que la restricción alcanza a cualquier juego de artificio de alto impacto sonoro “cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.
Además, introduce una regulación para los actos oficiales al prohibir “la adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice”.
Con relación a las multas se establece que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre 5 y 50 haberes mensuales de Agentes de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.
Los locales comerciales podrán ser sancionados con multa, decomiso y clausura del lugar por un término de cinco a diez días. En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.
Es preciso mencionar, que el articulado excluye de la prohibición a los “artificios de uso práctico” que se emplean en ferrocarriles, en transportes terrestres y aéreos, en sectores agropecuarios o industriales, y en la navegación”.
Por último, la ley de pirotecnia cero establece que el destino de los fondos originados por las infracciones será destinado para a solventar campañas de concientización y a brindar capacitaciones destinadas al personal que intervenga en el proceso de control de la legislación.